Legislación El Salvador

La legislación sobre los derechos de las personas LGBTI en El Salvador ha experimentado avances en las últimas décadas, aunque persisten importantes desafíos. A continuación, se detallan los principales aspectos legales y sociales:​

Situación legal actual

  • Actividad sexual entre personas del mismo sexo: Es legal desde 1822 y la edad de consentimiento es de 18 años.
  • Matrimonio y uniones civiles: No se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo ni existen figuras legales equivalentes. Los intentos de legalización han sido rechazados por la Corte Suprema en varias ocasiones.
  • Adopción: Las parejas del mismo sexo no pueden adoptar conjuntamente. Solo se permite la adopción individual, sin reconocimiento legal como pareja.
  • Cambio de nombre y género legal: En 2022, la Sala Constitucional ordenó reformar la ley para permitir que las personas trans cambien su nombre legal según su identidad de género. Sin embargo, hasta la fecha, la Asamblea Legislativa no ha implementado esta reforma.

Protección contra la discriminación y delitos de odio

  • Sector público: En 2010, se emitió un decreto ejecutivo que prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género en las instituciones estatales. (Fuente: ​La Voz de América)
  • Sector salud: Desde 2009, el Decreto Ministerial 202 prohíbe la discriminación contra personas LGBT en los servicios de salud. ​UC Berkeley Law. En 2016 el Ministerio de Salud aprueba los “Lineamientos técnicos para la atención integral en salud de la población LGBT”, orientando la atención específica a pacientes LGBTI en las unidades de salud con el objetivo de “dar un mejor servicio, proteger y respetar la identidad de género y evitar la discriminación”.
  • Delitos de odio: En 2015 los colectivos LGBTI logran que se aumenten las penas para crímenes y amenazas por odio. El modificado artículo 129 del Código Penal tipifica el crimen de odio y establece penas de hasta 60 años de prisión por homicidio agravado motivado por el odio basado en la raza, la etnicidad, la religión, la afiliación política, la identidad y/o la expresión de género, así como la orientación sexual. El artículo 155 establece penas más severas para las amenazas motivadas por el odio basado en esas mismas categorías.
  • Política institucional: En 2018, se aprobó una política que permite a las personas LGBTI presentar denuncias por discriminación y abusos, y obliga a las autoridades a investigar estos casos .​

Desafíos y retrocesos recientes

  • Violencia y discriminación: Las personas LGBTI enfrentan altos niveles de violencia y discriminación, tanto por parte de la sociedad como de las fuerzas de seguridad .​
  • Falta de legislación integral: El Salvador carece de una ley general antidiscriminación que proteja a las personas LGBTI en todos los ámbitos. ​YouTube
  • Retrocesos en derechos: En 2024, se reportaron medidas gubernamentales que afectaron negativamente a la población LGBTI, como la exclusión de preguntas específicas en el censo y restricciones en el acceso a la salud sin discriminación. ​Agencia Presentes

Perspectivas futuras

A pesar de algunos avances legales, la implementación efectiva de los derechos LGBTI en El Salvador enfrenta obstáculos significativos. La falta de reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo, la imposibilidad de cambiar legalmente el género y la persistente violencia y discriminación son desafíos que requieren atención urgente. Organizaciones locales e internacionales continúan abogando por reformas legislativas y políticas públicas que garanticen la igualdad y protección de las personas LGBTI en el país.​

Para una visión más detallada sobre la situación de los derechos LGBTI en El Salvador, puedes consultar el informe de ILGA Mundo ILGA Database.​

Violaciones de derechos de la población Trans

Derecho a la identidad personal y al nombre

En el informe realizado en 2012 sobre la situación de las mujeres trans1 se señala que el Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN) no reconoce legalmente el derecho de cada persona -incluyendo las mujeres y hombres trans- de buscar la coherencia entre su nombre y fotografía en los documentos oficiales con su identidad y expresión de género. Aunque la Ley del Nombre establece “el derecho a solicitar el cambio del nombre propio, cuando fuere equívoco respecto del sexo”, no expresa posibilidad alguna para que las personas transexuales, transgéneros e intersexuales obtengan el nombre que las identifica.

El 42% de mujeres trans dice haber experimentado problemas o inconvenientes cuando utilizan el Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación, debido a que su identidad de género no es coherente con la fotografía del documento. Algunas refieren problemas al hacer diferentes trámites como reclamar una herencia, acceder a un préstamo, pagar con una tarjeta de débito, usar el pasaporte, entre otros. Algunas mujeres refieren que les han solicitado testigos para demostrar que son ellas las propietarias del documento y en instancias donde separan a hombres de mujeres, las han ubicado en los grupos de los hombres. Cerca del 70% de mujeres trans han tenido dificultades en el trámite de documentos de identidad emitidos por el Estado.

Derecho al trabajo

El 85% de las mujeres trans ejercen o han ejercido el trabajo sexual para lograr su subsistencia y el 45% tiene ingresos inferiores a los US $ 180 al mes. Cerca del 40% realizan trabajos informales -sin ningún tipo de beneficios sociales- como cosmetólogas o comerciantes informales en mercados y la calle; menos de un 5% refiere que trabaja en la empresa privada, o que son micro-empresarias, mientras que el 10% indican que están desempleadas.

Las mujeres trans reconocen que su expresión de género es una dificultad para obtener un empleo formal, pues según su experiencia, casi la totalidad de instituciones públicas y privadas les niegan el derecho al trabajo.

Derecho a la educación

A pesar de que un porcentaje relativamente alto de mujeres trans accede a la educación formal, la proporción de quienes finalizan la educación secundaria (bachillerato) es del 36% y sólo un 4% alcanza algún nivel superior, técnico o universitario. La deserción escolar de las mujeres trans es muy alta porque sólo pueden estudiar en horario nocturno, no las aceptan en otros horarios. Se advierte también que el 48% asegura que sufrió discriminación, exclusión, violencia, acoso u hostigamiento por motivos de identidad de género, por docentes y otro personal dentro de la escuela o instituto.

Derecho a la salud

A pesar de que se reconoce que todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental sin ningún tipo de discriminación, el hecho de que no exista ninguna alusión respecto a la identidad de género trans (transexual, transgénero y travesti) en el Código de Salud ha impedido la creación y el funcionamiento de servicios de salud especializados para las mujeres trans.

Las mujeres trans no tienen acceso a los tratamientos requeridos para la reasignación de género y ni siquiera reciben orientación quienes, por su propia cuenta, están atravesando la transición de género. Las mujeres trans salvadoreñas se autohormonan sin tutela médica.

El Código de Salud no prohíbe considerar la identidad de género como un trastorno de la salud, ni las prácticas médicas y psicológicas nocivas y hasta obligatorias, para tratar, curar, modificar o suprimir la identidad de género. Tampoco prohíbe las alteraciones irreversibles en el cuerpo de niños intersexuales, por medio de procedimientos médicos y quirúrgicos, que intentan imponerle una identidad sexual o de género.

Derecho a las prestaciones sociales

La Ley del Seguro Social (ISSS) establece los beneficios para personas dependientes del derechohabiente, así como pensiones, cuotas y otros servicios. Pero estos no son legítimos cuando se trata de las relaciones familiares de las mujeres trans, ya que no corresponden con los conceptos estipulados en el Código de Familia, excluyendo a aquellas mujeres trans que son parejas de derechohabientes y viceversa.

Derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia

En el informe mencionado se señala también que el 53% las mujeres trans habían recibido amenazas de muerte o de violencia, debido principalmente a la transfobia y la extorsión impuesta por las pandillas al trabajo sexual. De este estudio se desprende también que el 46% de las mujeres trans han sufrido atentados contra su vida e integridad física, siendo los lugares más comunes la comunidad, la calle, lugares públicos como mercados, parques o terminales de buses, centros penales, etc.

Algunas mujeres trans privadas de libertad o que han sido detenidas en las bartolinas de las delegaciones de la PNC mencionan que son golpeadas o heridas por negarse a tener relaciones sexuales (con los reos, los hombres detenidos y custodios). También indican que los objetos más comunes para agredirlas o tratar de asesinarlas son armas blancas (cuchillos), armas de fuego, objetos corto-contundentes (piedras y palos) y otros objetos como lazos y las manos para asfixiar por ahorcamiento, los puños y pies para golpearlas y el uso de sustancias como gas pimienta».

No existen estudios específicos sobre los hombres trans

No obstante, los activistas trans señalan que éstos sufren en menor medida la discriminación cotidiana a la hora de estudiar o de trabajar porque la mayoría lo hacen como mujeres, y que quizás esta es la razón por la cual “muchos hombres trans no se autoidentifican como tales sino como lesbianas masculinas (butch)”.

También relatan que se sienten doblemente discriminados, por la sociedad, debido a la falta de información sobre la transexualidad y transgeneridad masculinas, y por las demás colectividades LGBI, debido al machismo y falocentrismo de buena parte de la población gay y la incomprensión de muchas mujeres lesbianas (“no les importa nuestra expresión de género sino nuestros genitales”), e incluso por muchas “feministas radicales que les expulsan de los encuentros feministas”. Dicen que no hablan sobre estos sentimientos con el resto de colectividades LGBTI.

Finalmente, no existen estadísticas de asesinatos de hombres trans porque si los hay, quedan registrados como feminicidios. Sin embargo, los activistas han constatado que los asesinatos de hombres trans se dan con especial saña “porque los asesinos no les aceptan como hombres, les ven como intrusos”.