Nuevo marco legal con el retorno del FSLN al Gobierno
Cuando el FSLN ganó las elecciones presidenciales en 2006, Nicaragua era el único país de América Latina en el que las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo estaban penalizadas.
En 1992, gobernando Violeta Barrios, se aprobó la Ley 150 que reformó el Código Penal e introdujo el artículo 204 que de manera específica tipificaba la sodomía: “Comete delito de sodomía el que induzca, promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá la pena de uno a tres años de prisión. Cuando uno de los que lo practican, aun en privado, tuviere sobre el otro poder disciplinario o de mando, como ascendiente, guardador, maestro, jefe, guardián o en cualquier otro concepto que implique influencia de autoridad o de dirección moral, se le aplicará la pena de la seducción ilegítima, como único responsable”.
En 2004, Amnistía Internacional señaló que “los términos empleados en la formulación del artículo 204 son tan amplios e imprecisos” que el mismo significa un delito no solamente para dos personas del mismo sexo que sostienen relaciones sexuales, sino también para quienes promovían “actividades tales como la defensa de los derechos de las lesbianas y los gays, facilitar información de salud con respecto a la sexualidad o mantener relaciones homosexuales en circunstancias que no están penadas si se trata de heterosexuales”1.
En 2008 la Asamblea Nacional aprobó un nuevo Código Penal que es conocido como la Ley 6412. Con su entrada en vigencia, el artículo 204 queda eliminado de la legislación nicaragüense y se penalizan conductas relacionadas con la discriminación por la orientación sexual. De manera particular, el artículo 36 especifica que, dentro de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal del delito, está la de discriminar por la orientación sexual, lo que ha llevado a ILGA a interpretar que la legislación nicaragüense aborda el concepto de crímenes de odio y a incluir a Nicaragua entre los 20 países del mundo donde los “crímenes de odio basados en la orientación sexual son considerados una circunstancia agravante”.
No obstante, desde la entrada en vigencia de esta ley hasta la actualidad no se conoce de ningún intento de aplicar el artículo 36 que alegue que un delito haya sido cometido sobre la base de la orientación sexual de la persona afectada. Activistas LGBTI afirman que no se han establecido pautas ni normas que permitan que operadores de justicia tengan criterios para identificar o discernir cuando el delito ha sido motivado por la orientación sexual de la víctima.
El Código Penal vigente considera que la discriminación es un delito contra los derechos y garantías constitucionales de las personas. El artículo 427 prohíbe la discriminación por motivos de raza, género, orientación sexual, discapacidad, idioma o condición social, y el artículo 428 penaliza a quien promueve la discriminación, en tanto que el artículo 315 castiga con prisión de 6 meses a un año a quien discrimine por opción sexual en el ámbito laboral.
En noviembre de 2009 se creó la Procuraduría Especial para la Diversidad Sexual (PEDS) en la Procuraduría de Derechos Humanos, nombrando como procuradora a Samira Montiel, coordinadora del grupo lésbico Safo. Su papel es fiscalizar el cumplimiento de la no discriminación de las personas LGBTI en las instituciones públicas, educar al funcionariado en materia de derechos humanos de la diversidad sexual, proponer “proyectos de ley, reformas administrativas, convenciones internacionales y demás cuerpos legales que contribuyan a la restitución de los derechos de la comunidad LGBTI del país”, y orientar a esta sobre los mecanismos que existen dentro de la Procuraduría para interponer una denuncia.
En 2014 se aprobaron dos leyes de gran impacto para las poblaciones LGBTI sin que sus derechos fueran tomados en consideración: el Código de Familia y la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. La única ley que consideró a la población LGBTI (aunque sólo en su marco conceptual pero no en el cuerpo de la ley) fue la Ley 820 aprobada en 2102 con el objeto de “promover, proteger y defender los derechos humanos ante el VIH y el SIDA”.
A pesar de estos avances legislativos, las personas LGBTI declaran que viven cotidianamente situaciones de discriminación. En una investigación realizada en 20101, la totalidad de las 1.295 personas LGBTI encuestadas reportaron haber sido discriminadas en el sistema escolar, el 48% por sus familias, el 23% en los centros laborales y el 12% en el sistema de salud.
Para Amnistía Internacional “estos avances en materia de legislación de protección de la diversidad sexual representan el inicio de la construcción de un marco legal que aún está incipiente. Si bien se enfoca en la no discriminación a causa de la orientación sexual, esta no se aborda como derecho constitucional fundamental ni se trata desde un enfoque claro de derechos humanos. Así mismo, el concepto de crímenes de odio basado en la orientación sexual o identidad de género está ausente de la legislación en Nicaragua”.
Derecho a formar pareja y familia
Las personas LGBTI enfrentan barreras legales que les impiden recibir un trato legal igualitario. El nuevo Código de Familia afirma que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y necesita la protección de las leyes, que el matrimonio solo puede darse entre un hombre y una mujer, al tiempo que prohíbe explícitamente la adopción por parejas del mismo sexo.
Debido a que las parejas del mismo sexo no son reconocidas por el Código de Familia, las personas LGBTI no pueden acceder al seguro médico, pensión o indemnización en caso de accidente, enfermedad o muerte de la pareja. Las parejas LGBTI no pueden acceder a préstamos bancarios porque no son reconocidas por las instituciones financieras, no tienen acceso a viviendas de protección social ni a otros programas sociales que el gobierno destina a las familias. Además de las restricciones derivadas del Código de Familia, no existe ninguna ley que permita a las personas trans reflejar su identidad de género en sus documentos legales.
Derecho a la salud
El Ministerio de Salud promulgó en 2009 el decreto ministerial 249 que prohíbe toda forma de discriminación por orientación sexual en el acceso al sistema de salud, y en 2014 fue aprobada la Ley 671 que prohíbe la discriminación en las unidades de salud, públicas y privadas, por causa de la orientación sexual, la identidad y/o expresión de género, ser portador de VIH o ejercer el trabajo sexual.
El Ministerio se sumó en 2011 a la estrategia VICITS1 instalando 4 clínicas VICITS en las que se atiende también a personas heterosexuales con VIH. En 2015 activó las denominadas Clínicas de Atención Integral para atender a población LGBTI en sus específicas necesidades de salud, existiendo en la actualidad 36 clínicas financiadas por el Fondo Mundial de lucha contra el SIDA.
A pesar de los esfuerzos desarrollados por diversas organizaciones LGBTI para formar al personal de salud sobre cómo atender las problemáticas específicas de esta población2, los y las activistas constatan diariamente los problemas para acceder a una atención sanitaria que no les estigmatice y las formas –abiertas y sutiles- en que esta población es discriminada en los centros de salud y hospitales.
Sirva de ejemplo que las personas LGBTI tienen prohibido donar sangre; las mujeres lesbianas y trans son ignoradas en las campañas preventivas del cáncer de mama, en tanto que las campañas sobre el VIH se centran en el uso del preservativo masculino, ignorando otros tipos de relaciones sexuales; y la identidad trans sigue siendo considerada un trastorno psicológico en los manuales de salud mental que se estudian en las Universidades nicaragüenses.
Es particularmente preocupante la situación de salud de las mujeres lesbianas: 66% nunca se ha hecho un autoexamen de mamas, 50% nunca se ha hecho un papanicolau y sólo 40% se ha hecho la prueba del VIH. Expresan que los y las ginecólogas las consideran “sexualmente no activas” porque no tienen relaciones sexuales con penetración, lo que determina la forma en que las atienden, el instrumental que utilizan y los problemas de salud que toman en consideración. Además, según la encuesta, 2 de cada 5 piensan que por ser lesbianas no pueden contraer el VIH, sin duda influenciadas por el sesgo masculino que caracteriza la información sobre la prevención y las formas de transmisión del VIH.
En cuanto a la prevención y atención del VIH, los recursos aportados por el Fondo Mundial son gestionados por el Instituto Nicaragüense de Seguridad-INSS, que los distribuye entre diversos Ministerios y las 32 ONGs de todo tipo vinculadas al tema VIH. Algunas organizaciones LGBTI reclaman que los fondos van a parar a las ONGs “salubristas” que no son críticas con el gobierno.
Derecho al trabajo
Según la mencionada encuesta, el desempleo entre la población LGBTI duplica al de la población total nicaragüense, llegando al 25%. 1 de cada 4 personas LGBTI dice que se ha sentido discriminada en el centro de trabajo, pero las que no se han sentido así reconocen que es porque “han invisibilizado su orientación sexual o su identidad de género por miedo a no ser contratadas o a perder su trabajo”.
Debido a las discriminaciones que sufren en el ámbito escolar, la deserción es mayor entre las personas LGBTI y en consecuencia, pocas son las que terminan la formación secundaria y menos aún, las que llegan a la Universidad. El resultado es que la gran mayoría de personas LGBTI encuentra trabajo únicamente en el sector informal, vendiendo perfumes o refrescos y comida.
Derecho a la Justicia
Las personas LGBTI sufren detenciones arbitrarias (por ejemplo, la policía detiene a mujeres trans cuando están realizando trabajo sexual pero no a mujeres biológicas que están al lado de ellas haciendo el mismo trabajo) y una vez detenidas son hostigadas e irrespetadas y reciben un trato denigrante. Además, declaran que sus denuncias son menospreciadas clasificándolas como “pleitos de cochones”, y que no dan lugar a investigaciones policiales ni al enjuiciamiento de sus agresores.
La encuesta de 2010 mostró que el 17% de las entrevistadas habían sido detenidas al menos una vez, pero sólo 1 de cada 7 detenidas había sido llevada a juicio. Es decir, que 6 de cada 7 detenidas no fueron acusadas ni enjuiciadas, sufriendo por tanto órdenes de prisión preventiva sin ningún sustento administrativo o judicial. Y cuando las acusan, lo son por delitos que ellas califican como “subjetivos” porque dependen de quien los comete y de la opinión de los policías que lo observan: 3 de cada 4 son acusadas de “escándalo en la vía pública” o de “actos inmorales”.
Por su parte, el estudio de Amnistía Internacional mostró que los gays se muestran más dispuestos a presentar la denuncia en la Policía Nacional que las mujeres trans. El 55% de las denuncias interpuestas por agresiones fueron por gays, en comparación con el 45% de las registradas por las mujeres trans. Esto es debido al miedo que éstas tienen a acercarse a las estaciones de policía, lo cual es producto de experiencias negativas de maltrato y abuso por parte de policías en la calle o en las estaciones de policía en el pasado.
Mujeres Trans: las más discriminadas y agredidas
Las mujeres trans son la colectividad LGBTI más vulnerable y la que vive mayores situaciones de discriminación y violencia al asumirse como mujeres.
Las mujeres trans son las que menos acceso tienen a la educación: apenas el 10% ha alcanzado estudios técnicos o universitarios (en la población LGBTI general este porcentaje es del 36%). Viven más discriminaciones en los centros educativos (con el argumento de protegerlas sólo se les permite acudir a clase de noche o los sábados), sufren acoso y agresiones, y desertan con doble frecuencia que el resto de personas LGBTI. Enfrentan la discriminación de sus profesores que no les permiten llevar faldas o vestidos, o tener el pelo largo. “Terminar la secundaria siendo una mujer trans que se viste como siente y quiere, es una hazaña”.
Aunque desde 2016 el personal de salud cuenta con un Manual de atención específica a mujeres trans, elaborado por la Asociación Nicaragüense de Transgéneras-ANIT, la mayor parte de los y las profesionales de la salud siguen pensando que la identidad trans es un trastorno psicológico. Por otro lado, en 2014 la incidencia del SIDA en este colectivo era del 18% (9,7% en los hombres gays).
Especialmente discriminadas en el acceso al trabajo y en los centros laborales, obtienen menos ingresos que el resto. Dado que la ley no les permite cambiar sus documentos para reflejar su identidad de género, cuando solicitan un trabajo deben presentar sus cédulas con el sexo y el nombre asignado al nacer, y una foto que en muchos casos no se corresponde con su expresión actual. Por estas razones, el trabajo sexual es la opción habitual para mujeres trans, lo que les acarrea más problemas, como el VIH, drogas y violencia. Así, mientras 8 de cada 10 reportan haber sufrido violencia, 1 de cada 3 reportan haber sido obligadas a mantener relaciones sexuales (una proporción doble a la del resto de población LGBTI).
También los porcentajes de personas detenidas, acusadas y enjuiciadas es el doble entre las mujeres trans que en el resto de personas LGBTI: 1 de cada 3 ha sido detenida alguna vez, 1 de cada 6 ha sido acusada, 1 de cada 18 ha sido enjuiciada y 1 de cada 14 fue abusada sexualmente en las cárceles o estaciones de policía (1 de cada 43 en el resto). También son las más acosadas por representantes religiosos.
Por su parte, los hombres trans son el colectivo más invisibilizado de la comunidad LGBTI. No existen estudios sobre ellos, algunos participan en colectivos lésbicos -ARTEMISA y ADESNI- y sólo se conoce la existencia virtual de una red de hombres trans denominada TRANSMEN NICARAGUA.