La legislación española en temática trans es por el momento escasa, pero como es bien sabio, el gobierno actual está trabajando en una proposición de ley:

 📜 1. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI (conocida como la «Ley Trans»).

Algunos de sus puntos clave son:

  • Autodeterminación de género: permite a las personas mayores de 16 años cambiar su nombre y sexo registral en el DNI sin necesidad de informes médicos ni hormonación previa.
  • Para menores entre 14 y 16 años, se requiere el consentimiento de los progenitores o tutores.
  • Para menores de 12 a 14 años, se necesita autorización judicial.
  • Prohíbe las terapias de conversión, incluso con consentimiento.
  • Establece medidas para evitar la discriminación en el empleo, educación, sanidad, y administración pública.
  • Reconoce el derecho de las personas trans a la atención sanitaria específica (tratamientos hormonales, cirugía si se desea, etc.).

📜 2. Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.


📜 3. Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral del sexo de las personas: según la Ley 3/2007, de 15 de marzo y los significativos cambios introducidos con la Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales:

  • Se puede modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, como el DNI o el pasaporte, sin necesidad de someterse a una operación genital y sin procedimiento judicial; sin diagnóstico de disforia de género y ningún tipo de tratamiento médico. Solo podrán solicitar el cambio de identidad todas las personas de nacionalidad española (inclusive menores de edad) y con capacidad suficiente.

📜 4. Integración penitenciaria de personas transexuales: la Instrucción 7/2006, de 9 de marzo, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, establece un marco protector al reconocer que “las personas transexuales cuya identidad oficial de sexo no concuerda con su identidad psico-social de género podrán solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta a los efectos de separación interna”. Se amplían así los supuestos anteriores que solo reconocía el derecho en caso de haberse sometido a intervención quirúrgica de cambio de sexo


📜 5. «Matrimonio Igualitario»: Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil, hace posible, «que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo sexo o distinto, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición«


⚖️ Otras consideraciones legales: