Legalidad de la homosexualidad: La homosexualidad entre adultos, privada, consensuada y no comercial es legal en Guatemala desde 1871. La edad de consentimiento es de 18 años, igual para todos, sin distinción de género o identidad sexual.
Reconocimiento de las parejas del mismo sexo: No existe ningún tipo de reconocimiento hacia las parejas conformadas por personas del mismo sexo en forma de matrimonio o de unión civil en Guatemala.
El 8 de marzo de 2022, el Congreso de Guatemala aprobó el decreto 18-2022 basado en la iniciativa de ley 5272 en la que se prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo. Dada la oposición generada, el proyecto fue finalmente archivado y descartado por el Congreso el 15 de marzo.
Leyes y medidas antidiscriminación: No existen disposiciones legales en términos amplios que prohíban la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y expresión de género en áreas como en el acceso al empleo, la educación, los servicios de salud, el acceso a la justicia, la vivienda o el acceso a lugares y/o establecimientos tanto públicos o privados, entre otros.
El Acuerdo Gubernativo Número 62-2024, emitido el 19 de abril de 2024, el cual aprueba el Código de Ética del Organismo Ejecutivo prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual y la identidad de género en el sector público. Establece que es aplicable a todos los servidores públicos, contratistas u otras personas vinculadas al Organismo Ejecutivo.
El Código de Ética y Probidad del Registro Nacional de las Personas de 2021, prohíbe la discriminación basada en la identidad de género.
La Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) creó la Defensoría de la Diversidad Sexual (DDS) con las funciones de registrar y hacer seguimiento de las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos de la población LGBTI, incidir en cambios legislativos y políticas favorables a dicha población, capacitar al personal de las instituciones sobre cómo brindarle atención específica y realizar trabajos de investigación en temas socialmente sensibles y prioritarios sobre esta temática.
Iniciativas legislativas contra la población LGBTIQ+
Por medio del Congreso de la República de Guatemala se han presentado múltiples reformas e iniciativas de ley con medidas restrictivas dirigidas directamente contra la población LGBTIQ+, con un énfasis particular en las personas transgénero. Estas propuestas han buscado limitar el reconocimiento de derechos, restringir el acceso a ciertos servicios y reforzar normativas que dificultan el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género y la libre expresión de género.
- Iniciativa 5272 «Ley para la Protección de la Vida y la Familia”
- Iniciativa 5940 «Ley para garantizar la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia contra los Trastornos de la Identidad de Género.»
- Iniciativa 6453 «Ley de Educación Sexual para la Protección de la Niñez y Adolescencia en Guatemala.»
- Iniciativa 6473 «Ley para la Conservación Integral de la Sociedad.»
- Iniciativa 6475 «Aprobar reformas al Código Penal, decreto 17-73 del Congreso de la República.»
- Iniciativa 6502 «Ley de Protección del Menor y sus Relaciones Paterno-Filiales.»
En la actualidad, el código penal guatemalteco no criminaliza de ninguna forma las amenazas, los crímenes de odio o la incitación al odio si estos fuesen motivados por la orientación sexual o la identidad y expresión de género, de igual forma, tampoco se criminaliza el discurso de odio.
Ley de Identidad de Género
A finales de 2017, diversas organizaciones LGBTI+ junto a la diputada Sandra Morán Reyes (activista por los DDHH), presentaron ante el congreso guatemalteco una iniciativa de ley de Identidad de Género. La propuesta permitiría que las personas trans puedan solicitar la rectificación de la partida de nacimiento, mediante un trámite administrativo ante el Registro Nacional de las Personas (RENAP) y reconocer el derecho de todas las personas a ser reconocidas de acuerdo con su identidad de género.
En agosto de 2018, la Comisión de la Mujer dictaminó desfavorablemente la iniciativa de ley de identidad de género.
Toda persona puede presentar una solicitud de cambio de nombre ante un Notario del Registro Civil en virtud de los artículos 18 a 20 de la Ley Reguladora de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, (Decreto n.º 54/1977). Una vez formulada la solicitud, se publica en el boletín oficial.
Terceras personas pueden oponerse a la solicitud si se ven afectadas negativamente por el cambio. Si no hay oposición, el registro civil procederá a modificar el acta de nacimiento. Si hay oposición, un tribunal determinará si el nombre del peticionario será cambiado o no.
En febrero de 2018, 55 personas trans lograron cambiar la foto y el nombre en su documento de identidad. No obstante, en Guatemala no se puede cambiar el indicador de sexo en el documento de identidad.