Legislación El Salvador

Basados en esta normativa general, los gobiernos de izquierda que han ocupado el poder ejecutivo en EL Salvador desde 2009 y el poder legislativo han adoptado varias medidas positivas para proteger los derechos humanos de la comunidad LGBTI:

  • En 2009 el Consejo municipal de San Salvador, siendo alcaldesa Violeta Menjívar (FMLN), declara el 17 de mayo “Día Municipal contra todo tipo de discriminación por orientación e identidad de género”.
  • En 2009 el Ministerio de Salud acuerda “erradicar cualquier tipo de discriminación por orientación sexual”, orientando al personal de salud que trabaja en oficinas administrativas, hospitales, unidades de salud, casas de salud o cualquier otro centro de atención pública de la red sanitaria, que no debe discriminar a ninguna persona por su orientación sexual.
  • En 2010 el presidente Mauricio Funes firma el Decreto Ejecutivo 56 que prohíbe la discriminación en la Administración Pública por razones de orientación sexual y/o identidad de género. Sin embargo, el decreto no se aplica al poder judicial, al poder legislativo o a las instituciones de los gobiernos locales, y tampoco se puede ampliar al Código del Trabajo ni a la Ley del Servicio Civil porque es una ley terciaria.
  • También en 2010 el gobierno crea la Dirección de Diversidad Sexual dentro de la Secretaría de Inclusión Social, para impulsar políticas públicas que garanticen a la población LGBTI los derechos humanos, económicos, sociales, civiles y políticos básicos de la ciudadanía, y promover la creación de servicios y espacios libres de homo-lesbo-transfobia y de cualquier forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género, en los que todas las personas sean tratadas con igual dignidad y respeto.
  • La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, aprobada en 2011, garantiza el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y prohíbe la discriminación en la aplicación de la ley, incluyendo explícitamente la identidad sexual como una de las categorías protegidas de discriminación.
  • La Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres,también promulgada en 2011 y formulada en armonía con los principios de la CEDAW, prohíbe la discriminación contra las mujeres. Sin embargo, la PDDH y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señalaron en 2013 que dicha ley “no reconoce las desventajas sociales y económicas de las mujeres trans ni establece criterios para incluir en ella a las personas trans y otros miembros de la comunidad LGBTI”.
  • En 2013 la Secretaría de Inclusión Social crea la Línea de Asistencia y Atención en Diversidad Sexual, que funciona con el número telefónico 131 y ofrece asesoría psicológica y legal. Actualmente el 131 sólo funciona en horario de oficina.
  • También en 2013 la Dirección de Diversidad Sexual elabora un Manual auto formativo sobre diversidad sexual dirigido al personal de los organismos de seguridad pública (la Academia Nacional de Seguridad Pública y la PNC). El documento incluye conceptos básicos sobre qué significa ser miembro de la comunidad LGBTI, una sección de mitos y realidades (“los hombres gays son acosadores y/o agresores de niños y niñas”, dice uno de los mitos que el manual trata de erradicar) y recomendaciones sobre procedimientos género-sensibles y sobre diversidad sexual, por ejemplo, que los agentes sean proactivos en casos de violencia, amenaza u hostigamiento hacia la población LGBTI, o que se adecúe una celda específica cuando haya miembros de este colectivo privados de libertad.
  • En 2014 el Ministerio de Trabajo abre una ventanilla especial para que la comunidad LGBTI pueda optar a plazas vacantes en las seis “Ciudad Mujer” existentes. El Ministerio da seguimiento a los despidos de personas de la diversidad sexual en la Administración Pública y organiza Ferias de Empleo específicas.
  • En 2015 los colectivos LGBTI logran que se aumenten las penas para crímenes y amenazas por odio. El modificado artículo 129 del Código Penal tipifica el crimen de odio y establece penas de hasta 60 años de prisión por homicidio agravado motivado por el odio basado en la raza, la etnicidad, la religión, la afiliación política, la identidad y/o la expresión de género, así como la orientación sexual. El artículo 155 establece penas más severas para las amenazas motivadas por el odio basado en esas mismas categorías.
  • En 2016 el Ministerio de Salud aprueba los Lineamientos técnicos para la atención integral en salud de la población LGBT”, orientando la atención específica a pacientes LGBTI en las unidades de salud con el objetivo de “dar un mejor servicio, proteger y respetar la identidad de género y evitar la discriminación”. Colectivos lésbicos aseguran en 2017 que “el protocolo de atención específica en salud a personas LGBTI no se está aplicando”.
  • En enero de 2017 ha entrado en vigor la nueva Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el VIH, que tiene como propósito velar tanto en el sector público como privado por la salud de los habitantes, con el fin de actualizar y fortalecer la legislación para la atención integral de las personas con VIH con un marcado enfoque de respeto a los derechos humanos. Sin embargo, las organizaciones LGBTI que trabajan temas de VIH consideran que la ley aprobada ha quedado “muy recortada y light” y que no responde a sus demandas, por lo que van a presentar propuestas de reforma.

Tres grandes sombras jurídicas

  • El Salvador carece de una ley general antidiscriminación que proteja a los grupos marginalizados y vulnerables, incluyendo a las personas LGBTI, aunque ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ha sido interpretado para incluir la protección contra la discriminación de las personas LGBT.
  • El Código de Familia define la familia como “el grupo social permanente constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco” y el matrimonio como “la unión legal de un hombre y una mujer, así nacidos, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida”. Esta definición de matrimonio excluye cualquier posibilidad de matrimonio o unión civil entre personas del mismo sexo, de un hombre así nacido con una mujer transexual, o de una mujer así nacida con un hombre trans.

Respecto a la unión no matrimonial, se define como “la constituida por un hombre y una mujer que, sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años”. Por tanto, las relaciones de pareja que establecen las personas LGBTI carecen de protección legal sobre los aspectos patrimoniales y personales, y no acepta ningún tipo de parentesco entre los miembros de parejas LGBTI. Así mismo, el articulado sobre la “filiación adoptiva” hace imposible la adopción para parejas de personas del mismo sexo, o donde uno de sus miembros sea una persona trans.

  • Tampoco existe una Ley de Identidad de Género, aun cuando, como señala la red latinoamericana de organizaciones trans, REDLACTRANS, “la falta de reconocimiento legal de las personas trans es una de las principales razones por las que esta comunidad ha sufrido constantes situaciones de exclusión, marginación y discriminación”.

Violaciones de derechos de la población Trans

Derecho a la identidad personal y al nombre

En el informe realizado en 2012 sobre la situación de las mujeres trans1 se señala que el Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN) no reconoce legalmente el derecho de cada persona -incluyendo las mujeres y hombres trans- de buscar la coherencia entre su nombre y fotografía en los documentos oficiales con su identidad y expresión de género. Aunque la Ley del Nombre establece “el derecho a solicitar el cambio del nombre propio, cuando fuere equívoco respecto del sexo”, no expresa posibilidad alguna para que las personas transexuales, transgéneros e intersexuales obtengan el nombre que las identifica.

El 42% de mujeres trans dice haber experimentado problemas o inconvenientes cuando utilizan el Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación, debido a que su identidad de género no es coherente con la fotografía del documento. Algunas refieren problemas al hacer diferentes trámites como reclamar una herencia, acceder a un préstamo, pagar con una tarjeta de débito, usar el pasaporte, entre otros. Algunas mujeres refieren que les han solicitado testigos para demostrar que son ellas las propietarias del documento y en instancias donde separan a hombres de mujeres, las han ubicado en los grupos de los hombres. Cerca del 70% de mujeres trans han tenido dificultades en el trámite de documentos de identidad emitidos por el Estado.

Derecho al trabajo

El 85% de las mujeres trans ejercen o han ejercido el trabajo sexual para lograr su subsistencia y el 45% tiene ingresos inferiores a los US $ 180 al mes. Cerca del 40% realizan trabajos informales -sin ningún tipo de beneficios sociales- como cosmetólogas o comerciantes informales en mercados y la calle; menos de un 5% refiere que trabaja en la empresa privada, o que son micro-empresarias, mientras que el 10% indican que están desempleadas.

Las mujeres trans reconocen que su expresión de género es una dificultad para obtener un empleo formal, pues según su experiencia, casi la totalidad de instituciones públicas y privadas les niegan el derecho al trabajo.

Derecho a la educación

A pesar de que un porcentaje relativamente alto de mujeres trans accede a la educación formal, la proporción de quienes finalizan la educación secundaria (bachillerato) es del 36% y sólo un 4% alcanza algún nivel superior, técnico o universitario. La deserción escolar de las mujeres trans es muy alta porque sólo pueden estudiar en horario nocturno, no las aceptan en otros horarios. Se advierte también que el 48% asegura que sufrió discriminación, exclusión, violencia, acoso u hostigamiento por motivos de identidad de género, por docentes y otro personal dentro de la escuela o instituto.

Derecho a la salud

A pesar de que se reconoce que todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental sin ningún tipo de discriminación, el hecho de que no exista ninguna alusión respecto a la identidad de género trans (transexual, transgénero y travesti) en el Código de Salud ha impedido la creación y el funcionamiento de servicios de salud especializados para las mujeres trans.

Las mujeres trans no tienen acceso a los tratamientos requeridos para la reasignación de género y ni siquiera reciben orientación quienes, por su propia cuenta, están atravesando la transición de género. Las mujeres trans salvadoreñas se autohormonan sin tutela médica.

El Código de Salud no prohíbe considerar la identidad de género como un trastorno de la salud, ni las prácticas médicas y psicológicas nocivas y hasta obligatorias, para tratar, curar, modificar o suprimir la identidad de género. Tampoco prohíbe las alteraciones irreversibles en el cuerpo de niños intersexuales, por medio de procedimientos médicos y quirúrgicos, que intentan imponerle una identidad sexual o de género.

Derecho a las prestaciones sociales

La Ley del Seguro Social (ISSS) establece los beneficios para personas dependientes del derechohabiente, así como pensiones, cuotas y otros servicios. Pero estos no son legítimos cuando se trata de las relaciones familiares de las mujeres trans, ya que no corresponden con los conceptos estipulados en el Código de Familia, excluyendo a aquellas mujeres trans que son parejas de derechohabientes y viceversa.

Derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia

En el informe mencionado se señala también que el 53% las mujeres trans habían recibido amenazas de muerte o de violencia, debido principalmente a la transfobia y la extorsión impuesta por las pandillas al trabajo sexual. De este estudio se desprende también que el 46% de las mujeres trans han sufrido atentados contra su vida e integridad física, siendo los lugares más comunes la comunidad, la calle, lugares públicos como mercados, parques o terminales de buses, centros penales, etc.

Algunas mujeres trans privadas de libertad o que han sido detenidas en las bartolinas de las delegaciones de la PNC mencionan que son golpeadas o heridas por negarse a tener relaciones sexuales (con los reos, los hombres detenidos y custodios). También indican que los objetos más comunes para agredirlas o tratar de asesinarlas son armas blancas (cuchillos), armas de fuego, objetos corto-contundentes (piedras y palos) y otros objetos como lazos y las manos para asfixiar por ahorcamiento, los puños y pies para golpearlas y el uso de sustancias como gas pimienta».

No existen estudios específicos sobre los hombres trans

No obstante, los activistas trans señalan que éstos sufren en menor medida la discriminación cotidiana a la hora de estudiar o de trabajar porque la mayoría lo hacen como mujeres, y que quizás esta es la razón por la cual “muchos hombres trans no se autoidentifican como tales sino como lesbianas masculinas (butch)”.

También relatan que se sienten doblemente discriminados, por la sociedad, debido a la falta de información sobre la transexualidad y transgeneridad masculinas, y por las demás colectividades LGBI, debido al machismo y falocentrismo de buena parte de la población gay y la incomprensión de muchas mujeres lesbianas (“no les importa nuestra expresión de género sino nuestros genitales”), e incluso por muchas “feministas radicales que les expulsan de los encuentros feministas”. Dicen que no hablan sobre estos sentimientos con el resto de colectividades LGBTI.

Finalmente, no existen estadísticas de asesinatos de hombres trans porque si los hay, quedan registrados como feminicidios. Sin embargo, los activistas han constatado que los asesinatos de hombres trans se dan con especial saña “porque los asesinos no les aceptan como hombres, les ven como intrusos”.